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RECURSO DE REVOCACION, ES OPTATIVO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (LEGISLACION ADUANERA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218325 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 422

Aun cuando el artículo 142 de la Ley Aduanera, establece que contra las resoluciones definitivas, procede el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, también lo es que el propio Código en sus artículos 120 y 125 establece en forma expresa que resulta optativo para el contribuyente, agotar el recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, lo que lleva a colegir que no es necesario agotar el principio de definitividad antes de acudir al Tribunal Fiscal, luego, si el contribuyente optó por interponer el juicio de anulación y no el recurso de revocación, su proceder es conforme a derecho, por lo que al no haberlo estimado así la Sala responsable vulneró los preceptos últimamente citados por falta de aplicación, puesto que debió admitir la demanda de nulidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218325-40e89a06/recurso-de-revocacion-es-optativo-agotarlo-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 274/92. Asag Arrendadora, S.A. de C.V. 10 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 19, con el rubro: "REVOCACION. ES OPTATIVO AGOTAR ESE RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACION ADUANERA)."

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