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LEY ADUANERA. EL RECURSO DE REVOCACION Y EL JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, SON OPTATIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 101

Si bien es cierto que el artículo 142 de la Ley Aduanera, establece que contra las resoluciones definitivas, proceden los recursos establecidos en el Código Fiscal, los cuales deben agotarse previamente a cualquier otro medio de defensa, no menos cierto es que, al facultar el artículo 125 del Código Fiscal, al interesado, para optar entre el recurso de revocación y el juicio de nulidad, habiendo escogido la quejosa esta última vía, la demanda de nulidad debe admitirse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248446-57231e94/ley-aduanera-el-recurso-de-revocacion-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 164/85. Industrial Papelera Mexicana, S.A. de C.V. 1o de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Nota: En los Volúmenes 199-204, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "ADUANAS. RECURSO DE REVOCACION Y JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EN LA LEY DE LA MATERIA. SON OPTATIVOS.".

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