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LEY ADUANERA. EL RECURSO DE REVOCACION Y EL JUICIO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, SON OPTATIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 327

Si bien es cierto que el artículo 142 de la Ley Aduanera, establece que contra las resoluciones definitivas, proceden los recursos establecidos en el Código Fiscal, los cuales deben agotarse previamente a cualquier otro medio de defensa, no menos cierto es que, al facultar el artículo 125 del Código Fiscal, al interesado, para optar entre el recurso de revocación y el juicio de nulidad, habiendo escogido la quejosa esta última vía, la demanda de nulidad debe admitirse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217763-7c92ae95/ley-aduanera-el-recurso-de-revocacion-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 30/92. Subprocurador Fiscal Regional del Noroeste. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

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