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Modo: Corpus Pro

ADUANAS. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 389

De una recta interpretación del artículo 142 de la Ley Aduanera se desprende, que aun cuando su primer párrafo se remite a los diversos artículos 120 y 125 del Código Fiscal Federal, que establecen la optatividad del recurso de revocación en contra de los actos enunciados en el 117 del mismo ordenamiento; lo cierto es que en su segundo párrafo prevé que el recurso de revocación deberá agotarse previo al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Luego, si se trata de una disposición de naturaleza especial, debe prevalecer sobre la regla general, que en el caso es el Código Fiscal Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214623-5b2e6864/aduanas-debe-agotarse-el-recurso-de-revocacion-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21/93. Celusosa y Papel de Michoacán, S.A. de C.V. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón.

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