ADUANAS. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.
De una recta interpretación del artículo 142 de la Ley Aduanera se desprende, que aun cuando su primer párrafo se remite a los diversos artículos 120 y 125 del Código Fiscal Federal, que establecen la optatividad del recurso de revocación en contra de los actos enunciados en el 117 del mismo ordenamiento; lo cierto es que en su segundo párrafo prevé que el recurso de revocación deberá agotarse previo al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Luego, si se trata de una disposición de naturaleza especial, debe prevalecer sobre la regla general, que en el caso es el Código Fiscal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214623-5b2e6864/aduanas-debe-agotarse-el-recurso-de-revocacion-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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