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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 142 LEY ADUANERA, RECURSO DE REVOCACION, DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE NULIDAD EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 251

De una correcta interpretación al artículo 142 de la Ley Aduanera, se desprende que tratándose de resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras, antes de interponer juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debe agotarse el recurso de revocación previsto en el precepto mencionado; toda vez que la resolución impugnada es la recaída en un procedimiento administrativo de investigación y audiencia, que se rige por una ley fiscal especial, la cual viene a ser, la Ley Aduanera, misma que debe prevalecer sobre la ley general, Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, si la quejosa antes de representar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación no agota previamente el recurso de revocación, se actualizan las causales de improcedencia establecidas en el artículo 202, fracciones VI y XII, del Código Fiscal de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218494-99a9dae1/contencioso-administrativo-articulo-142-ley-aduanera-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 128/92. Yolanda Hipón Molina. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 19, con el rubro: "REVOCACION. ES OPTATIVO AGOTAR ESE RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACION ADUANERA)."

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