Artículo 146
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146.- A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO ES LA PROCURADURIA AGRARIA. CREADA MEDIANTE LA NUEVA LEY AGRARIA. (XV.2o.1 A)
- PROCURADURIA AGRARIA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PROCURADOR AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (VI.2o.37 A)
- CONVENIOS ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS SON COMPETENTES PARA CONOCER DE SU EJECUCIÓN.- (719)
- CONVENIOS ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS SON COMPETENTES PARA CONOCER DE SU EJECUCION. (VI.3o.1 A)
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