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Ley Agraria

Artículo 167

Ordenamiento: Ley Agraria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167.- El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente.

Artículo reformado DOF 14-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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