Artículo 183
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.- Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO. LA INASISTENCIA A ÉSTA, POR EL ACTOR, TIENE COMO SANCIÓN LA IMPOSICIÓN DE MULTA. (V.1o.22 A )
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SEÑALAMIENTO DE NUEVO DIA PARA SU CELEBRACION. FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL AL ACTOR. (s/clave)
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