Artículo 182
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.- Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el Tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el reconvenido esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTESTACION A LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, CUANDO NO OPERA LA PRESUNCION DE. (s/clave)
- RECONVENCION. (s/clave)
- RECONVENCION EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. DEBE SUSPENDERSE ESTA PARA EFECTOS DE CONTESTACION, CUANDO NO ESTE PRESENTE EL ACTOR. (s/clave)
- RECONVENCION. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA AJENA AL ACTOR. (s/clave)
- RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES APELABLE. (s/clave)
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