RECONVENCION EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. DEBE SUSPENDERSE ESTA PARA EFECTOS DE CONTESTACION, CUANDO NO ESTE PRESENTE EL ACTOR.
Si bien no existe disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo que ordene suspender la etapa procesal de demanda y excepciones en los casos en que se reconvenga al actor sin que éste presente, para el efecto de que tenga oportunidad de contestarla, la Junta debe acudir lo que dispone el artículo 873 de la misma ley con arreglo a lo que preceptúa el artículo 17 del propio ordenamiento legal, para que continúe la audiencia respectiva, porque de no hacerlo se dejaría al demandante en estado de indefensión ante la falta de conocimiento y oportunidad de contestarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248074-acc20c0a/reconvencion-en-la-etapa-de-demanda-y-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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