AUDIENCIA DE DEMANDA. DEBE DIFERIRSE CUANDO EL ACTOR SEÑALA NUEVOS HECHOS O LOS ACLARA.
Aunque en forma expresa el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no señala que debe suspenderse la audiencia de demanda cuando el actor proponga nuevos hechos, aclare, modifique o subsane los que hubiera esgrimido, que impliquen una variación substancial a los que inicialmente habían exigido en su demanda, a fin de que el demandado pueda referirse a ellos, haciendo una correcta interpretación de dicho precepto legal, en concordancia con los artículos 14 constitucional y 873 de la ley en consulta, para que no quede en estado de indefensión y no se rompa el principio de igualdad entre los contendientes, la Junta debe diferir la audiencia correspondiente, con objeto de que el demandado esté en aptitud de contestarlos, oponer excepciones, preparar y ofrecer las pruebas que a su derecho convengan; en la inteligencia de que la audiencia de demanda se suspenderá por diez días, pues por disposición del referido artículo 873, tal plazo se concede para que esté en aptitud de producir su escrito de contestación con vista en los hechos propuestos por el autor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221010-de5da4a4/audiencia-de-demanda-debe-diferirse-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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