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AUDIENCIA DE DEMANDA. DEBE DIFERIRSE CUANDO EL ACTOR SEÑALA NUEVOS HECHOS O LOS ACLARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 161

Aunque en forma expresa el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no señala que debe suspenderse la audiencia de demanda cuando el actor proponga nuevos hechos, aclare, modifique o subsane los que hubiera esgrimido, que impliquen una variación substancial a los que inicialmente habían exigido en su demanda, a fin de que el demandado pueda referirse a ellos, haciendo una correcta interpretación de dicho precepto legal, en concordancia con los artículos 14 constitucional y 873 de la ley en consulta, para que no quede en estado de indefensión y no se rompa el principio de igualdad entre los contendientes, la Junta debe diferir la audiencia correspondiente, con objeto de que el demandado esté en aptitud de contestarlos, oponer excepciones, preparar y ofrecer las pruebas que a su derecho convengan; en la inteligencia de que la audiencia de demanda se suspenderá por diez días, pues por disposición del referido artículo 873, tal plazo se concede para que esté en aptitud de producir su escrito de contestación con vista en los hechos propuestos por el autor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221010-de5da4a4/audiencia-de-demanda-debe-diferirse-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/91. Juan Luis Sánchez Ayala. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 390/89. Evaristo Galópila Pilar y otros. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Manuel Acosta Flores. Amparo en revisión 244/87. Oscar Moreno. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Ignacio Valle Oropeza.

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