AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LA NEGATIVA A DIFERIRLA POR LA ACLARACION O MODIFICACION DE LA DEMANDA, ES VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
Aun cuando en forma expresa el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, no señala que debe suspenderse la audiencia de demanda, cuando el actor proponga nuevos hechos, aclare, modifique o subsane los que hubiese esgrimido en su escrito inicial, que impliquen una variación substancial, a fin de que el demandado pueda referirse a ellos, una correcta interpretación de ese precepto en relación con el 873 de la misma ley, y en concordancia con el artículo 14 constitucional, llevan a establecer que, para no dejar en estado de indefensión al demandado, y tutelar el principio de igualdad entre las partes, la Junta debe diferir la audiencia correspondiente con el objeto de que el demandado esté en aptitud de contestarlas y oponer excepciones, preparar y ofrecer las pruebas que a su derecho convengan; pero si en lugar de proceder así, la Junta del conocimiento en forma expresa o tácita niega el diferimiento de la etapa de demanda y excepciones, su actuar puede constituir una violación a las leyes del procedimiento previstas en el artículo 159, fracciones IV y VI, de la Ley de Amparo, y consecuentemente podrán ser reclamadas a través de juicio de amparo directo que en su caso y oportunidad se promueva contra el laudo que se dicte en el juicio, siempre y cuando con la violación apuntada se afecten las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221011-e932382d/audiencia-de-demanda-y-excepciones-la-negativa-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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