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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. DIFERIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 224

Si bien el artículo 878, fracción III de la Ley Federal del Trabajo no establece expresamente la posibilidad de diferir la audiencia inicial en la etapa de demanda y excepciones; sin embargo, en base al principio de equidad que consigna el artículo 17 del citado ordenamiento legal, se lleva a colegir que cuando el actor aclara o amplía la demanda variando substancialmente los hechos y prestaciones de su demanda, la Junta debe diferir la audiencia, para el efecto de que la parte demandada deba preparar debidamente sus pruebas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216863-b04a4c7b/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 432/92. Rafael Llanes Magallanes. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.

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