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RECONVENCION. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA AJENA AL ACTOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 456

El derecho que tiene el demandado para reconvenir al actor en términos de los artículos 260 y 272 del Código Adjetivo Civil, no permite aceptar que se pueda llamar a juicio como parte a una persona ajena a la controversia, en atención a que la reconvención es la demanda que el enjuiciado endereza contra el actor con base en algún derecho o pretensión que tenga contra él, lo que significa que en ella sólo pueden reclamarse pretensiones que se tengan contra la contraparte, pero no contra personas extrañas, las que deberán hacerse valer en un juicio diverso al planteado, y por ello el artículo 272 del ordenamiento en consulta previene que con el escrito de reconvención se dará traslado al actor, y si el tercero no es actor es claro que no puede correrse traslado, o sea, que es improcedente la reconvención contra dicho tercero.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230434-962b75bb/reconvencion-improcedencia-contra-persona-ajena-al-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1433/88. Diego de la Peña García. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2000 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 74/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 59/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 133, con el rubro: "RECONVENCION. SOLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASI DE TERCERAS PERSONAS."

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