RECONVENCION. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA AJENA AL ACTOR.
El derecho que tiene el demandado para reconvenir al actor en términos de los artículos 260 y 272 del Código Adjetivo Civil, no permite aceptar que se pueda llamar a juicio como parte a una persona ajena a la controversia, en atención a que la reconvención es la demanda que el enjuiciado endereza contra el actor con base en algún derecho o pretensión que tenga contra él, lo que significa que en ella sólo pueden reclamarse pretensiones que se tengan contra la contraparte, pero no contra personas extrañas, las que deberán hacerse valer en un juicio diverso al planteado, y por ello el artículo 272 del ordenamiento en consulta previene que con el escrito de reconvención se dará traslado al actor, y si el tercero no es actor es claro que no puede correrse traslado, o sea, que es improcedente la reconvención contra dicho tercero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230434-962b75bb/reconvencion-improcedencia-contra-persona-ajena-al-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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