RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO PRESTACIONES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES DE LAS RECLAMADAS AL ACTOR PRINCIPAL.
De conformidad con lo establecido por los artículos 260 y 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de lo preceptuado por el numeral 1380 del Código de Comercio, se pone de manifiesto que el derecho que tiene el demandado para poder reconvenir al actor no puede traducirse de manera alguna como una oportunidad para llamar a juicio a personas diversas a fin de deducir pretensiones indirectas o directas que surjan respecto de dichas personas extrañas a la controversia, ya que éstas deberán hacerse valer a través de un juicio diverso al inicialmente planteado en contra del actor reconvencional, pudiendo incluso solicitar, posteriormente, la acumulación de los juicios, pues en la reconvención únicamente pueden reclamarse pretensiones que se tengan directamente en contra del enjuiciante; lo anterior es así, en atención a que el citado precepto 272 establece que con el escrito de reconvención se correrá traslado al actor y el diverso 1380 dispone que de la reconvención se dará traslado a la parte contraria; luego, son estos mismos preceptos los que impiden que con dicho escrito se pueda incluir como parte contendiente a un tercero, además de que el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que sólo puede promover reconvención el demandado, por lo que es claro que tal derecho no se le puede conceder de ninguna manera al llamado a juicio por el propio reo, porque éste interviene en el juicio como tercero interesado y no como parte demandada, motivo por el cual, si el demandado pretende que a los terceros les pare perjuicio la resolución que se llegue a dictar, los mismos no tendrían igual oportunidad que tienen las partes, actor y demandado, en el juicio; además no es posible que exista una condena o una absolución frente a la parte contraria y no para el otro, ni que la sentencia quede firme para uno sólo de ellos, como pudiera ocurrir en el litisconsorcio voluntario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189887-0b5b0407/reconvencion-es-improcedente-cuando-se-demanda-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECONVENCION. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA EXTRAÑA AL ACTOR. (s/clave)
- RECONVENCION. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA AJENA AL ACTOR. (s/clave)
- RECONVENCION, ACLARACION PERTINENTE DE LA, SI SE HACE ESTA DENTRO DEL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. (s/clave)
- RECONVENCION, TAMBIEN SE PUEDE HACER VALER CONTRA TERCERAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III. 3o. C. 313 C)
- RECONVENCION. NO ESTA LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EL TERCERO LLAMADO A JUICIO. (s/clave)
- RECONVENCION. SU EJERCICIO NO SE AFECTA POR LA FALTA DE FIRMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL, NI LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION ORIGINA LA DE AQUELLA. (I.1o.C.78 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis