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RECONVENCION. SU EJERCICIO NO SE AFECTA POR LA FALTA DE FIRMA DE LA DEMANDA PRINCIPAL, NI LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION ORIGINA LA DE AQUELLA.

Clave: I.1o.C.78 C · Registro digital (IUS): 213577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 405

La reconvención constituye el ejercicio de una acción autónoma, que se puede hacer valer al contestar la demanda, pero si ésta carece de firma, aquélla no queda supeditada, por esa omisión, a su improcedencia, pues en este caso, para el actor no se surten las consecuencias jurídicas que la presentación de la demanda implica; en tanto que en la acción que se ejercitó al contestar la demanda, el actor reconvencional tiene derecho a que se le admita a trámite y se corra traslado al actor, quedando sujeta la resolución del litigio al órgano jurisdiccional ante quien se ejercitó la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213577-d1da388e/reconvencion-su-ejercicio-no-se-afecta-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2701/93. Juan Lazcano Camacho. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Neófito López Ramos.

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