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RECONVENCION, ACLARACION PERTINENTE DE LA, SI SE HACE ESTA DENTRO DEL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 523

Aun cuando es cierto que los artículos 260 y 272 del Código de Procedimientos Civiles establecen que en el escrito de contestación de la demanda el reo deberá proponer su reconvención en los casos que proceda y nunca después, sin embargo, también lo es que ello no impide una aclaración posterior de ese ocurso, ya que si se atiende a la naturaleza de esa figura jurídica, se observa que no es más que una demanda que propone el demandado contra el actor principal en la que se va a deducir una acción que se considera procedente contra éste, adquiriendo el primero de carácter de actor reconvencional y el segundo de demandado reconvencional, y como toda demanda puede ser objeto de aclaración cuando es obscura o irregular, es obvio que también lo podrá ser el escrito de reconvención, encontrándose obligado el Juez del conocimiento a considerar esa aclaración a la reconvención como formando parte de la litis que se le planteó si fueron formuladas dentro del término que tenía el demandado para producir su contestación de demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247216-f74d5bc7/reconvencion-aclaracion-pertinente-de-la-si-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1747/86. Carlos de la Peña y Quintero. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: francisco Sánchez Planells. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCION. PUEDE SER OBJETO DE ACLARACION POSTERIOR, SI SE HACE ESTA DENTRO DEL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.".

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