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RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES APELABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 276

La reconvención, atento a su naturaleza, finalidad y características que debe reunir para que sea ejercitada, se equipara a una demanda propiamente, pues con ésta el demandado hace valer un derecho que asegura asistirle, y reclama a su vez de su contraparte, por lo que si la demanda principal que se promueve y la reconvención que se opone al contestar aquélla, guardan la mismas características, es evidente que la admisión o desechamiento de una u otra, se rigen por los mismos dispositivos que la ley adjetiva establece para la primera.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223021-b4d3d5f1/reconvencion-su-desechamiento-es-apelable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/90. Pedro Rodríguez Leos. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.

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