RECONVENCION. SU DESECHAMIENTO ES APELABLE.
La reconvención, atento a su naturaleza, finalidad y características que debe reunir para que sea ejercitada, se equipara a una demanda propiamente, pues con ésta el demandado hace valer un derecho que asegura asistirle, y reclama a su vez de su contraparte, por lo que si la demanda principal que se promueve y la reconvención que se opone al contestar aquélla, guardan la mismas características, es evidente que la admisión o desechamiento de una u otra, se rigen por los mismos dispositivos que la ley adjetiva establece para la primera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223021-b4d3d5f1/reconvencion-su-desechamiento-es-apelable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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