Corpus
Modo: Corpus Pro

RECONVENCION. NO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DE PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 513

La reconvención, por su propia naturaleza, sólo puede ser entablada en contra de la parte actora, pues es evidente que únicamente puede reconvenirse a quien demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219438-009c212c/reconvencion-no-puede-hacerse-valer-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/89. Altagracia Ramírez Sánchez. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2000-PS en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 74/2001-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el tres de julio de dos mil dos, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/94, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1433/88, y por la otra, con el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio Circuito, al resolver el amparo en revisión 422/89, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 170/2001, y por la otra, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1433/88 y el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del propio Circuito, al resolver el amparo en revisión 422/89. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 59/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 133, con el rubro: "RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS."

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