Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA RECONVENCIONAL. AUN CUANDO ADOLEZCA DE VICIOS, ÉSTOS QUEDAN SUBSANADOS SI SE CONTESTA EN TIEMPO Y FORMA.

Clave: I.6o.C.132 C · Registro digital (IUS): 196121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 635

Resulta intrascendente que en el juicio natural la parte demandada al reconvenir, señale erróneamente el nombre de la actora en el principal, si esta última contesta en tiempo y forma la demanda reconvencional, opone las excepciones y defensas que a su derecho convengan y ofrece pruebas, pues con ello, habrá reconocido tácitamente su carácter de contrademandada, subsanándose los vicios que pudieran existir en dicha reconvención.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196121-5570436e/demanda-reconvencional-aun-cuando-adolezca-de-vicios-estos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9496/97. Confecciones Daric, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.

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