RECONVENCION.
No es posible al contestar la reconvención, que el actor intente otra especie de acción, pues de permitirse tal conducta, se daría lugar a una cadena indefinida de acciones ejercitada por vía de reconvención por parte de ambos contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341463-5585e4bc/reconvencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1777/53. Ortiz Gonzalo M. 23 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
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