RECONVENCION.
La reconvención constituye una contrademanda, es decir una acción y no hay necesidad de que la deducida por el actor quede probada, para que la segunda pueda estimarse procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364017-3f74104b/reconvencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 107/27. "La Libertad" Fábrica de Hielo, S. A. 10 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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