RECONVENCIÓN. SÓLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASÍ DE TERCERAS PERSONAS.
La reconvención es la figura procesal que permite a la parte demandada en un juicio presentar, a su vez, una demanda únicamente en contra del actor, mediante la cual reclame a éste diversas prestaciones que pueden formar parte de la controversia; derecho que deberá ejercer precisamente al momento de contestar la demanda por encontrarse sujeto al principio de la preclusión. Además, dada su naturaleza no puede hacerse valer respecto de terceras personas, sino sólo en contra del actor; de ahí que resulta improcedente la reconvención que no sea contra éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185335-c95d5142/reconvencion-solo-puede-hacerse-valer-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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