RECONVENCION.
Cuando no ataca sino una de las bases de la acción dejando subsistentes las restantes, no puede alegarse que la sentencia respectiva viola garantías, por declarar procedente la acción, en la parte no atacada por la reconvención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289456-6495d776/reconvencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Martínez Ramón. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
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