Artículo 192
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONEXIDAD DE JUICIOS EN MATERIA AGRARIA. FORMALIDADES DURANTE EL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULOS 192 Y 195 DE LA LEY AGRARIA). (II.2o.A. J/2 )
- JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA. (2a./J. 24/2010)
- JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA. (633)
- CONEXIDAD DE JUICIOS EN MATERIA AGRARIA. FORMALIDADES DURANTE EL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULOS 192 Y 195 DE LA LEY AGRARIA) [TESIS HISTÓRICA]. (316 (H))
- INCIDENTES, TRAMITE DE LOS. EN MATERIA AGRARIA TIENE SU PROPIO SISTEMA. (IX.2o.1 A)
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