Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley ya lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, INTEGRANTES DE LOS. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA OPONERSE A QUE SE INVESTIGUE SU ACTUACIÓN.- (136)
- COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SUPLENTES AL CONCLUIR EN EL CARGO LOS PROPIETARIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA. TIENE LA FACULTAD DE EMITIR LA CONVOCATORIA P (I.1o.A.114 A (10a.))
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, INTEGRANTES DE LOS. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA OPONERSE A QUE SE INVESTIGUE SU ACTUACION. (207)
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