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Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Agraria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- Las personas integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electas en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre las personas que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Las comisiones y secretarías auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se integrarán conforme al principio de paridad de género.

Artículo reformado DOF 19-12-2016, 25-04-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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