Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADO EJIDAL O CONSEJO DE VIGILANCIA. LOS CANDIDATOS A INTEGRAR DICHOS ÓRGANOS PUEDEN ACUDIR MEDIANTE MANDATARIO A LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTA SE HAYA INSTALADO (V.1o.P.A.43 A )
- COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. RESOLUCION QUE ORDENA SUSPENDER SU INVESTIGACION. LOS EJIDATARIOS INTEGRANTES DEL NUCLEO DE POBLACION SI TIENEN INTERES JURIDICO EN RECLAMARLA. (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA TOTALMENTE CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y UNA DE LAS PLANILLAS NO SE PRESENTA COMPL (XV.1o.35 A )
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