Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 39
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.
Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SUPLENTES AL CONCLUIR EN EL CARGO LOS PROPIETARIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA. TIENE LA FACULTAD DE EMITIR LA CONVOCATORIA P (I.1o.A.114 A (10a.))
- COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.- (140)
- AUTORIDADES EJIDALES. IMPROCEDENCIA DE LA REELECCION DE LAS. (ARTICULO 39 DE LA LEY AGRARIA). (III.2o.A.88 A)
- COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS. (215)
- AGRARIO. REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES EJIDALES. (VIII.3o.4 A)
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