AUTORIDADES EJIDALES. IMPROCEDENCIA DE LA REELECCION DE LAS. (ARTICULO 39 DE LA LEY AGRARIA).
De una recta interpretación del artículo 39 de la Ley Agraria, se llega a la conclusión de que la intención del legislador fue la de restringir a tres años la representación de los ejidos por un mismo grupo de ejidatarios. Lo anterior se estima así, atendiendo a que en el artículo 44 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, sí se permitía la reelección inmediata por una sola vez, condicionándola a que la elección fuera aprobada por la mayoría de las dos terceras partes de la asamblea; dicho precepto decía textualmente lo siguiente: "Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, será automáticamente sustituido por el consejo de vigilancia, el que deberá convocar para la elección en un plazo no mayor de sesenta días.-- Los miembros del comisariado, por una sola vez, podrán ser electos para el mismo o diferente cargo en el siguiente período, si obtienen la mayoría de las dos terceras partes de la asamblea. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio". En cambio, el artículo 39 de la Ley Agraria vigente establece que: "Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio. Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios". Como se puede advertir de lo expuesto, la innovación contenida en el numeral transcrito en segundo término, sin duda tiende a establecer una mayor democratización en los comisariados al señalar que éstos, así como los consejos de vigilancia durarán en sus funciones únicamente tres años, especificando que sólo podrán ser electos de nueva cuenta, hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio; aún más, el precepto aludido restringe la continuidad en el cargo de los integrantes propietarios del comisariado ejidal, al disponer que si al término del período para el que haya sido electo no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes; asimismo, le impone la obligación al consejo de vigilancia de convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan sus funciones los miembros propietarios. En esas condiciones, resulta incuestionable que el permitir por cualquier circunstancia, que se prolongue el término de tres años que el artículo 39 de la Ley Agraria prevé para que estén en funciones las autoridades ejidales, implicaría contravenir el propósito de la norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209239-b79e89a2/autoridades-ejidales-improcedencia-de-la-reeleccion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SUPLENTES AL CONCLUIR EN EL CARGO LOS PROPIETARIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA. TIENE LA FACULTAD DE EMITIR LA CONVOCATORIA P (I.1o.A.114 A (10a.))
- AGRARIO. REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES EJIDALES. (VIII.3o.4 A)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA SÓLO PARCIALMENTE, CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGR (IX.2o.22 A)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. TRANSCURSO DEL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELECTOS. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ORDEN DE REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE SUS INTEGRANTES. AUDIENCIA NECESARIA. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, DESCONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES DE LOS, QUE RESULTARON ELECTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis