ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA TOTALMENTE CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y UNA DE LAS PLANILLAS NO SE PRESENTA COMPLETA.
El artículo 37 de la Ley Agraria enuncia: "Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.". De lo anterior se advierte que la representación legal del ejido se elegirá en una asamblea que se convocará para ese efecto, por lo que una vez reunidos los miembros del ejido será con esa finalidad y los ejidatarios ejercerán su voto por planilla y no en lo individual para cada uno de sus miembros, por lo que si una de ellas no se presenta completa no debe formar parte de la elección, porque, como se dijo, la asamblea convocada fue para nombrar conjuntamente a los órganos de representación del ejido, que son, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, por lo que la nulidad de dicha asamblea no debe ser parcial, es decir, sólo por lo que hace al comisariado o al consejo de vigilancia, sino que debe ser total, pues de lo contrario se infringiría lo establecido en el transcrito artículo 37 de la Ley Agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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