COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.
Hay que distinguir entre el ejido y el comisariado ejidal: el primero es el núcleo de población al que se le hizo la dotación, y el segundo una de las autoridades de ese núcleo, siendo otra de esas autoridades el consejo de vigilancia. De lo anterior se desprende que no citando el artículo 353 del Código Agrario, a los consejos de vigilancia, los miembros de éstos no cometen el delito a que se refiere la fracción III de ese artículo, y por lo mismo, los delitos de invasión de tierras ejidales, hechos por indicación de los miembros de esos consejos, son de la competencia de las autoridades del fuero común, por no quedar comprendidos ni en el artículo 353 ya citado del Código Agrario, ni en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258132-601c5b15/comisariados-ejidales-competencia-para-conocer-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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