Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Cuarta — De las Tierras del Asentamiento Humano
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INT ((IV Región)1o.56 A (10a.))
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EXPROPIACION PARA URBANIZAR. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
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