Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 25 Quinquies
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25 Quinquies.- El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá 30 días
naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud;
cuando del análisis realizado se desprenda la procedencia de la Alerta de Violencia de Género
contra las mujeres, se deberán elaborar conclusiones que incluyan propuestas de acciones y
medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de
justicia y de reparación del daño, según corresponda y, en su caso, las propuestas de
adecuaciones legislativas y normativas necesarias.
El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario deberá escuchar a las víctimas de los casos de
violencia contra las mujeres que se analizan, a fin de incorporar en las conclusiones y medidas
a adoptar, sus necesidades y propuestas.
En caso de considerar la improcedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres,
se presentarán por escrito los argumentos que sustenten dicha determinación.
El tiempo entre la admisión de la solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las
mujeres y la Declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales.
En caso de que la Alerta de Violencia de Género sea procedente la Secretaría General de
Gobierno hará los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EMITIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE P (I.9o.P.262 P (10a.))
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTE DEBER CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LAS DEFICIENCIAS O NEGLIGENCIAS EN CADA (II.4o.P.31 P (11a.))
- FEMINICIDIO. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES CON BASE EN UNA PERSPE (1a. CLXI/2015 (10a.))
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