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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 25 Sexies

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25 Sexies.- En los casos donde la Secretaría de las Mujeres, identifique y documente alguna

circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir

por el Gobierno del Estado, a través de la

conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.

En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de

conclusiones en el periodo establecido, la Sec retaría de las Mujeres, realizará el informe

correspondiente para que, en su caso, la

de Género contra las mujeres.

La Secretaría de las Mujeres, a solicitud de Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, si se estima

necesario, podrá otorgar una prórroga de hasta treinta días hábiles para la emisión de In forme de

conclusiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 25 Sexies.- En los casos donde la Secretaría de las Mujeres, identifique y documente alguna

circunstancia de procedencia de la Aler ta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir

por el Gobierno del Estado, a través de la

conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.

En aquellos casos, donde el Gr upo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de

conclusiones en el periodo establecido, la Sec retaría de las Mujeres, realizará el informe

correspondiente para que, en su caso, la

de Género contra las mujeres.

Publicada en el

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La Secretaría de las Mujeres, a solicitud de Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, si se estima

necesario, podrá otorgar una prórroga de hasta treinta días hábiles para la emisión de In forme de

conclusiones.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 25 Sexies.- En los casos donde la Secretaría de las Mujeres, identifique y documente

alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se

podrá emitir por el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, sin que

se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.

En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe

de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres, realizará el informe

correspondiente para que, en su caso, la Secretaría General de Gobierno emita la Alerta de

Violencia de Género contra las mujeres.

La Secretaría de las Mujeres, a solicitud de Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, si

se estima necesario, podrá otorgar una prórroga de hasta treinta días hábiles para la emisión

de Informe de conclusiones.

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