Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 25 Septies
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25 Septies.- La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá
contener al menos lo siguiente:
I. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas,
sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra
información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;
II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;
III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y
IV. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS NO SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN EL CAPITULO RESPECTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO, PERO QUE SE DEDUCEN DEL RESTO DE LA DEMANDA, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SU OMISION SOLO PRESUME LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO, NO EL CONTENIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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