INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
Si las autoridades responsables rinden su informe precisamente al iniciarse la audiencia, no por esos deben tenerse por ciertos los actos reclamados, basándose en que falta el informe, pues tal sanción sólo la establece la ley para el caso en que no se rinda el informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328081-ed706911/informe-con-justificacion-oportunidad-para-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2203/41. Agentes de Publicaciones del Norte, S.M. de R.L. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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