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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Las políticas de Gobierno que las dependencias y organismos auxiliares del Estado

de México deben diseñar, ejecutar y evaluar para la erradicación de la violencia contra las

niñas, adolescentes y mujeres, promoviendo la cultura de respeto y equidad de género hacia

ellas, serán el conjunto de orientaciones y directrices dictadas en sus diversas competencias,

a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los principios y derechos consagrados en la

Ley, con la finalidad de abatir las desigualdades entre las mujeres y los hombres, e impulsar

los derechos humanos de las mujeres y las niñas y su desarrollo pleno, teniendo carácter

obligatorio.

CAPÍTULO I BIS

DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA

PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Fuente oficial: consultar publicación

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