Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 36 Qu

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36 Quáter.- Para la conformación del mecanismo, la o el titular del Poder Ejecutivo,

por conducto de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, convocará a las y los

titulares de los tres poderes del Estado, a las dependencias y organismos del Ejecutivo

Estatal, a los organismos autónomos, así como a las y los presidentes municipales que

correspondan, a fin de implementar el mecanismo de seguimiento de las medidas preventivas,

correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y

legislativas que correspondan, para atender y erradicar la violencia contra las niñas,

adolescentes y mujeres, mismos que se reunirán de manera mensual y de manera extraordinaria

cuando sea necesario, con la finalidad de verificar los avances y el cumplimiento con el que se

cuenta por parte de cada una de las áreas responsables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 36 TerÍndice de la leyArt. 36 Quinquies →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 36 Quáter.- Para la conformación del mecanismo, la o el titular del Poder Ejecutivo,

por conducto de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, convocará a las y los

titulares de los tres poderes del Estado, a las dependencias y organismos del Ejecutivo

Estatal, a los organismos autónomos, así como a las y los presidentes municipales que

correspondan, a fin de implementar el mecanismo de seguimiento de las medidas preventivas,

correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y

legislativas que correspondan, para atender y erradicar la violencia contra las niñas,

adolescentes y mujeres, mismos que se reunirán de manera mensual y de manera extraordinaria

cuando sea necesario, con la finalidad de verificar los avances y el cumplimiento con el que se

cuenta por parte de cada una de las áreas responsables.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis