Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 36 Qu
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36 Quáter.- Para la conformación del mecanismo, la o el titular del Poder Ejecutivo,
por conducto de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, convocará a las y los
titulares de los tres poderes del Estado, a las dependencias y organismos del Ejecutivo
Estatal, a los organismos autónomos, así como a las y los presidentes municipales que
correspondan, a fin de implementar el mecanismo de seguimiento de las medidas preventivas,
correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y
legislativas que correspondan, para atender y erradicar la violencia contra las niñas,
adolescentes y mujeres, mismos que se reunirán de manera mensual y de manera extraordinaria
cuando sea necesario, con la finalidad de verificar los avances y el cumplimiento con el que se
cuenta por parte de cada una de las áreas responsables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- CONSEJO TUTELAR PARA MENORES DEL ESTADO DE SONORA, CARACTER DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL. (s/clave)
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTE DEBER CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LAS DEFICIENCIAS O NEGLIGENCIAS EN CADA (II.4o.P.31 P (11a.))
- REVISIÓN CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMÓ POR VICIOS PROPIOS EL REFREND (2525)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 36 Quáter.- Para la conformación del mecanismo, la o el titular del Poder Ejecutivo,
por conducto de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres, convocará a las y los
titulares de los tres poderes del Estado, a las dependencias y organismos del Ejecutivo
Estatal, a los organismos autónomos, así como a las y los presidentes municipales que
correspondan, a fin de implementar el mecanismo de seguimiento de las medidas preventivas,
correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y
legislativas que correspondan, para atender y erradicar la violencia contra las niñas,
adolescentes y mujeres, mismos que se reunirán de manera mensual y de manera extraordinaria
cuando sea necesario, con la finalidad de verificar los avances y el cumplimiento con el que se
cuenta por parte de cada una de las áreas responsables.
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