CONSEJO TUTELAR PARA MENORES DEL ESTADO DE SONORA, CARACTER DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL.
En virtud de que dicha autoridad es un órgano de la administración de justicia de carácter especial, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, destinado a la aplicación de las normas que en la ley que lo creó se prevén, con la finalidad de promover la corrección de conductas antisociales de menores de dieciocho años; decretar las medidas provisionales que corresponden para evitar que éstos se encuentren sometidos a malos tratos por parte de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, la tutela o los tengan bajo su mando o cuidado por cualquier motivo, sancionar a quienes realicen actos que atenten contra la integridad física o mental de los menores de edad y ejercitar las demás facultades que se citen en la propia ley que lo crea; de ahí que, el referido consejo debe considerarse como un tribunal administrativo por tener facultades para proteger la integridad física y mental de los menores de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226839-e90710a1/consejo-tutelar-para-menores-del-estado-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL PARA MENORES, NATURALEZA DEL. (s/clave)
- TRIBUNALES PARA MENORES. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- MENORES, TRIBUNAL PARA, EN EL ESTADO DE SONORA. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.- (4885)
- MENORES, TRIBUNAL PARA, EN EL ESTADO DE SONORA. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- TRIBUNAL DE MENORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis