MENORES, TRIBUNAL PARA, EN EL ESTADO DE SONORA. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
El tribunal para menores sí debe ser considerado como autoridad para los efectos del amparo cuando, como en el caso, ordena privar de la libertad fuera de todo procedimiento, toda vez que, además: tiene facultades de decisión y ejecución, sus determinaciones son unilaterales dado que no requieren de la voluntad de la persona contra quien van dirigidas; estas propias decisiones son imperativas, ya que el menor tiene obligación de acatarlas, y además coercitivas, porque tiene capacidad para hacerse respetar y ejecutar sus actos por diferentes medios coactivos. Tan es así, que en la especie el tribunal de referencia, en la resolución correspondiente, luego que decidió adoptar como medida tutelar la reclusión del menor, ordenó girar oficio a la Policía Judicial para que se llevara a cabo la detención relativa y el traslado al Centro de Orientación para Menores de Sahuaripa, lo cual ciertamente se llevó a cabo. Además, una vez que el ahora quejoso llegó a la mayoría de edad, el propio tribunal ordenó el diverso traslado a la cárcel pública de Magdalena, Sonora, disponiendo para ello de la fuerza pública. Por si lo anterior fuera poco no pasa inadvertido que como el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles de Sonora, dispone, en lo que interesa, que contra las resoluciones de los tribunales para menores no procede recurso alguno, ello indudablemente permite concluir que tales resoluciones sí son impugnables a través del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247914-e618bbbf/menores-tribunal-para-en-el-estado-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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