DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES. SI EL JUICIO DE AMPARO SE TRAMITA COMO DIRECTO DEBIENDO SER INDIRECTO, Y EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE NARRE LOS ANTECEDENTES DE LA DEMANDA Y LO APERCIBE CON TENERLA POR NO INTERPUESTA ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ELLO LE IMPIDE TENER ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, SI SE REMITIERON TODAS LAS CONSTANCIAS RELATIVAS.
Si un juicio de amparo se tramita, en representación de los derechos de un menor, como directo, debiendo tramitarse como indirecto; el Juez de Distrito no debe requerir al quejoso para que narre los antecedentes de la demanda, habida cuenta que de las constancias adjuntadas -por haberse promovido como uni-instancial- se advierten dichos antecedentes y la finalidad que se pretende con su narrativa, queda colmada para el juzgador federal, ya que cuenta con elementos suficientes para tener certeza de ellos. En este sentido, el apercibimiento a la quejosa para que los relate, con el consecuente proveído de tener por no interpuesta la demanda, ante la falta de cumplimiento del requerimiento, trasciende a los derechos fundamentales del menor, de forma tal que le impide tener un acceso efectivo a la justicia, atento a los artículos 1o., párrafos primero al tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las reformas publicadas el diez de junio de dos mil once; 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003024-6adb5cb1/derechos-fundamentales-de-menores-si-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA RESPONSABLE EN EL PLAZO DE LEY. RECIBIDA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA AUTORIDAD CORRECTA, DEBE ADMITIRSE SI ESTÁN DE POR MEDIO (I.7o.C.16 C (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA MISMA QUEJOSA COMO TERCERA EXTRAÑA A JUICIO CUANDO EN UN AMPARO PREVIO LE FUE SOBRESEÍDO, SIEMPRE QUE DEFIENDA DERECHOS DE MENORES. (I.7o.C.1 K (10a.))
- MENORES DE EDAD. LOS JUZGADORES QUE CONOZCAN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA POR O EN NOMBRE DE AQUÉLLOS, DEBEN ANALIZARLA ACORDE CON SU INTERÉS SUPERIOR, PROCURANDO INTEGRAR DE (IV.2o.A.2 K (10a.))
- MENORES DE EDAD, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN A. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN NOMBRE DE UN MENOR. SI EL SUSCRIPTOR MANIFIESTA TENER RECONOCIDA SU PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO NO LO ACREDITA, EL JUEZ DE DISTR (I.8o.A.9 K (10a.))
- ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA ES PORQUE EL SEÑALAMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE ENCUENTRAN EN LOS APARTADOS CO (III.5o.T.2 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis