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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Corresponde a la Secretaría de Finanzas:

I. Definir las partidas presupuestales sensibles al género indispensables para garantizar el

cumplimiento de los preceptos de esta Ley;

II. Configurar desde la perspectiva de género las normas y lineamientos de carácter técnico

presupuestal en la formulación de los programas y acciones base de elaboración presupuestal;

III. Asesorar a los integrantes del Sistema Estatal para asegurar la transversalidad de género

en la elaboración de las partidas presupuestales destinadas al cumplimiento de las atribuciones

derivadas de esta Ley; y

IV. Las demás previstas en el cumplimiento de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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