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DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE ESA LEY.

Clave: P./J. 81/2009 · Registro digital (IUS): 166674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1063

El artículo 24 del citado Reglamento no transgrede los artículos 52 y 53 de la Ley General de Desarrollo Social ya que en ningún momento dispone que los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Derecho Social sean obligatorios en los términos que prevé la Ley ni que éstos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, porque el mencionado artículo 52 establece las funciones de esa Comisión de las que se advierte que no todas son del mismo tipo ni revisten las mismas características formales, como por ejemplo, la fracción II que específicamente le otorga la función de "proponer" las partidas y montos del gasto social que se deben integrar en el anteproyecto de presupuesto, es decir, contiene una facultad de "propuesta". Por su parte, el artículo 53 de la citada Ley señala que los acuerdos de esta Comisión Intersecretarial son obligatorios. En este sentido, es evidente que la facultad que dicha Comisión tiene para proponer las partidas y montos del gasto social no tiene carácter obligatorio, pues se trata solamente de una propuesta que puede o no ser adoptada por las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166674-21ba6c11/desarrollo-social-el-articulo-24-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 81/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

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