CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO.
De ningún artículo de la Ley General de Desarrollo Social se desprende que la Comisión Nacional de Desarrollo Social tenga que aprobar las consultas específicas que realice la Secretaría de Desarrollo Social, ya que su atribución se refiere a la aprobación de las reglas mediante las cuales se regirá la participación social por parte de la Secretaría de Desarrollo Social. Dentro de estas reglas deben estar los mecanismos y criterios para la realización de consultas; sin embargo, en ningún momento se desprende que la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Desarrollo Social deba ser de cada consulta en lo particular. Si bien la Ley establece la facultad de la Comisión de aprobar las reglas aprobadas por la Secretaría, lo cierto es que, en ningún momento, se prevé que la participación social se ciña exclusivamente a las formas establecidas en dichas reglas, sino por el contrario, el artículo 43, fracción VII, de la Ley confiere al gobierno federal la amplia facultad de fomentar la participación de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas de desarrollo social. Además, esta amplia atribución del Ejecutivo Federal es acorde con lo previsto en el artículo 26 constitucional en el sentido de que la ley lo facultará para establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación democrática. De acuerdo a lo anterior, el mismo Reglamento reconoce la facultad de emisión de reglas generales por parte de la Secretaría y su aprobación por la Comisión Nacional de Desarrollo Social en su artículo 55. Además, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social no tiene exclusividad sobre los temas que deban ser motivo de consulta por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, pues si bien la Ley lo faculta para proponer consultas sobre los temas importantes, en ningún momento esto limita a la Secretaría para realizar, por sí misma, las consultas sobre los programas y acciones de desarrollo social que estime pertinentes, conforme a las reglas previamente aprobadas por la Comisión Nacional de Desarrollo Social. Por su parte, en el artículo 58 del Reglamento se especifica que estas consultas se harán con el propósito de recibir propuestas y, en su caso, incorporarlas a los programas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166711-120051e4/consultas-publicas-en-materia-de-desarrollo-social-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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