Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Constituye violencia de género contra las mujeres en el ámbito laboral,
la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones
generales de trabajo, la descalificación del trabajo re alizado, las amenazas, la
intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de
llevar a cabo el período de lactancia previsto en las leyes y todo tipo de
discriminación por razón de género.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2018)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NO SE CONFIGURAN POR EL HECHO DE QUE LA ACCIÓN LABORAL HAYA SIDO EJERCIDA POR UNA MUJER Y NO OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE. (VII.2o.T.179 L (10a.))
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR ALTERACION DEL ORDEN. (s/clave)
- OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN BAJO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. (XIX.2o.1 L (10a.))
- VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NO SE CONFIGURAN POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA QUE FUE DESPEDIDA SEA MUJER, AUN CUANDO EL DESPIDO SEA INJUSTIFICADO, SIN QUE ELLO EXIMA AL TR (I.16o.T.9 L (10a.))
- DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL. SON CAUSAS QUE ORIGINAN LA VULNERABILIDAD A LAS MUJERES TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO EN PERIODO DE LACTANCIA, QUE OBL (I.16o.T.71 L (10a.))
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