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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- La violencia de género contra las mujeres en el ámbito institucional,

comprende los actos y omisiones de las y los servidores públicos del Estado, sus

Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos que discriminen, utilicen

estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y

ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute

de las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y

erradicar los diferentes tipos de violencia.

En los órdenes de gobierno estatal y municipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, a través de los cuales

se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar la

estructura gubernamental de tal manera que sean capaces de asegurar, en el

ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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