Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- La violencia de género contra las mujeres en el ámbito institucional,
comprende los actos y omisiones de las y los servidores públicos del Estado, sus
Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos que discriminen, utilicen
estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute
de las políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y
erradicar los diferentes tipos de violencia.
En los órdenes de gobierno estatal y municipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, a través de los cuales
se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar la
estructura gubernamental de tal manera que sean capaces de asegurar, en el
ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- VIOLENCIA SEXUAL. TRASCENDENCIA DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS QUE LA INVOLUCREN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.1o.P.23 P (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
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