VIOLENCIA SEXUAL. TRASCENDENCIA DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CASOS QUE LA INVOLUCREN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, sanciona conductas atentatorias de la libertad sexual, las cuales, bajo determinadas circunstancias, se producen como una forma radical de violencia basada en género. Por ello, el hecho de que el Estado las sancione, es fundamental para una población que vive estigmatizada por esta forma de violencia, especial y estadísticamente, las mujeres. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que este fenómeno es resultado de patrones socioculturales discriminatorios que la reproducen e incentivan, enviando un mensaje de control y poder sobre las mujeres, y su gravedad, invisibilizada a nivel social, es patente a nivel estadístico y de impunidad, tan es así que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó al Estado Mexicano, entre otras cosas, adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de estos actos. Sin embargo, existen circunstancias personales inhibitorias de la denuncia, como la culpa y la vergüenza que sufren las víctimas, incluso la cercanía con su agresor; por consiguiente, aquéllas se recrudecen debido al trato inadecuado y discriminatorio de algunas autoridades. En esa lógica, en los casos que involucren violencia sexual, los operadores de justicia deben juzgar con perspectiva de género, pues la trascendencia de hacerlo, implica acelerar la erradicación de los estereotipos persistentes que entorpecen la persecución de estos delitos y endurecen la impunidad que los circunda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017396-d463e4ba/violencia-sexual-trascendencia-de-juzgar-con-perspectiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SUS IMPLICACIONES EN CASOS QUE INVOLUCREN VIOLENCIA SEXUAL. (XVI.1o.P.24 P (10a.))
- DELITO DE VIOLACIÓN. RESTAR VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, CON BASE EN QUE SU ACTITUD ANTE EL ATAQUE NO FUE "ALTAMENTE REACTIVA", ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTAD (XVI.1o.P.21 P (10a.))
- FEMINICIDIO. EL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE TIPIFICA EL DELITO DE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GÉNERO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE (1a. LIV/2016 (10a.))
- VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL EN EL CONTEXTO DEL PROCESO PENAL. SE MANIFIESTA CADA VEZ QUE LOS OPERADORES JURÍDICOS DEL ESTADO APLICAN, EJECUTAN O PERPETÚAN UN ESTEREOTIPO DE G (1a./J. 108/2025 (11a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA PENAL QUE DEFINA LA FORMA EN QUE HABRÁ DE OPERAR EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS QUE INVOLUCREN VIOLE (V.3o.P.A.7 P (10a.))
- VIOLENCIA DE GÉNERO INSTITUCIONAL EN EL CONTEXTO DEL PROCESO PENAL. OBLIGACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS OPERADORES JURÍDICOS PARA EVITARLA. (1a./J. 109/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis