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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- La prevención que en el Estado se realice tendrá como objetivo lograr

que la sociedad visualice todo tipo de violencia de género contra las mujeres como

un evento antisocial, un problem a de derechos humanos, de salud pública y de

seguridad ciudadana. La prevención se llevará a cabo mediante acciones

educativas en los ámbitos sociocultural, familiar e individual.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

Tratándose de violencia de género se deberá generar el apoyo interinstitucional del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes;

Secretaría General de Gobierno, a través del Sistema de Protección Integral de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del E stado de Aguascalientes; Instituto

Aguascalentense de la Mujer; Fiscalía General del Estado, a través del Centro de

Justicia para las Mujeres y en su caso Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;

con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral

para las mujeres y sus hijas o hijos.

Fuente oficial: consultar publicación

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