Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 18 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18 BIS.- Los modelos de atención, prevención y sanción son el conjunto de
medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia
vicaria como parte de los deberes reforzados de protección a las mujeres,
adolescentes, niñas y niños, considerando la perspectiva de género, respeto a los
derechos humanos, interés superior de la niñez, la interseccionalidad, la
interculturalidad y el enfoque diferenciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REVISIÓN DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (422)
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